DE LA ACUMULACION PROCESAL (Arts. 77,
78, 79, 80, 81 CPC)
A) CONCEPTO La figura de la acumulación procesal
básicamente consiste en la unificación o agrupación dentro de un mismo
expediente de causas o procesos que revisten algún tipo de conexión, porque
coinciden algunos de los elementos integrantes de la pretensión procesal
B) FUNDAMENTO: La acumulación tiene
su fundamento en la realización de dos principios básicos del proceso: el de
economía procesal y el de no contradicción. El primero, consiste en el ahorro
de tiempo y de recursos en la obtención de la finalidad del proceso, que es realizar
el derecho con el mínimo de gastos y esfuerzo; y el segundo, principio lógico
jurídico según el cual dos conductas no pueden estar en el mismo lugar y
tiempo, permitidas y prohibidas, y que en el campo específico de las
proposiciones lógicas del derecho procesal, postula que dos sentencias
contradictorias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no pueden ser válidas en
un mismo lugar y tiempo (cfr. Eduardo Couture: Fundamentos del Derecho Procesal
Civil, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 3ra. Ed., Pág. 487).
La acumulación de causas, en este sentido, es plenamente aplicable
dentro del proceso de revisión, en tanto exista un grado de conexión entre
ellas que haga posible que se dicten sentencias contradictorias, pues ello no
es sino la aplicación de un principio básico del proceso, como lo es el de
uniformidad procesal
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