domingo, 14 de octubre de 2012

3.7 COMPETENCIA SUBJETIVA


.- COMPETENCIA SUBJETIVA:
Es la que se refiere a la persona física titular del órgano, persona que debe de tener la característica de ser imparcial para poder ser competente subjetivamente en el conocimiento del juicio.
CUESTIONES DE COMPETENCIA SUBJETIVA: Esta competencia subjetiva da lugar a tres figuras que son los impedimentos, la excusa y la recusación con causa. Los impedimentos son aquellas cuestiones de carácter personal que pueden influir en el ánimo del juzgador para que deje de ser imparcial y en consecuencia le impiden dictar una sentencia justa.
 LA EXCUSA: Al conocer el titular de un órgano jurisdiccional de la existencia de un impedimento para conocer de un negocio deberá excusarse inmediatamente.
LA RECUSACIÓN CON CAUSA: El juez que no se percate del impedimento o que percatándose no se excuse puede ser recusado con causa por el litigante afectado mediante un trámite que establece la ley procesal.

3 comentarios:

  1. GRACIAS.......... POR LA AYUDA EN LA PREPARACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN.......

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  2. supe agradecido por su ayuda a todos los estudiante de derecho de toda américa mi respeto querido cuasi colega

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