domingo, 14 de octubre de 2012

3.3 COMPETENCIA POR LA CUANTIA


COMPETENCIA POR LA CUANTIA:
La cuantía: es considerada el valor jurídico o económico de la relación u objeto litigioso.
Fundamentos Legales
Código de Procedimiento Civil
Articulo 29
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
Artículo 30
“El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.”
Artículo 31
“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”
Artículo 32
“Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, si ésta estuviere discutida.”
Artículo 33
“Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título.”
Artículo 34
“Cuando varias personas demanden de una o más, en un mismo juicio, el pago de la parte que las demandantes tengan en un mismo crédito, el valor de la causa se determinará por la suma total de las partes reclamadas.”
Artículo 35
“Si se demandaren prestaciones alimentarias periódicas, el valor de la demanda se determinará por el monto de las prestaciones reclamadas; pero si la obligación estuviere discutida, su determinación se hará por la suma de dos anualidades
Cuando se demande el pago de una renta de cualquier denominación que sea, el valor se determinará acumulando las anualidades reclamadas, pero si el título estuviere discutido, el valor se determinará acumulando diez anualidades.
Esta regla se aplica también para determinar el valor de las causas relativas a prestaciones enfitéuticas.”
Artículo 36
“En las demandas sobre validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios.
Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año.”
Artículo 37
“En los casos de los dos artículos anteriores, o en otros semejantes, si la prestación debe hacerse en especie, su valor se estimará por los precios corrientes en el mercado.”
Artículo 38
“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo a la sentencia definitiva.
Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.”
Artículo 39
“A los efectos del artículo anterior, se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas.”

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