COMPETENCIA POR LA MATERIA:
Este factor
se determina por la naturaleza de la
pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, se toma en
cuenta la naturaleza del derecho
subjetivo hecho valer con la demanda y que
constituye la pretensión y norma aplicable al caso concreto.
Fundamento legale:
Código
de Procedimiento Civil:
Artículo
28
“La competencia por la materia
se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las
disposiciones legales que la regulan.”
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