domingo, 14 de octubre de 2012

3.1 LA COMPETENCIA POR LA MATERIA


COMPETENCIA POR LA MATERIA:
Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituye la pretensión y norma aplicable al caso concreto.
Fundamento legale:
Código de Procedimiento Civil:
Artículo 28
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.”

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