domingo, 14 de octubre de 2012

2.6 LA COMISIÓN, DEBERES Y LÍMITES DEL COMISIONADO


LA COMISION, DEBERES Y LÍMITES DEL COMISIONADO:

Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil: “Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.
Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación.”
Artículo 235 del Código de Procedimiento Civil: “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente.”
Artículo 236 del Código de Procedimiento Civil: “En el caso del artículo anterior, el Juez comisionado podrá pasar la comisión a un Juez inferior suyo.”
Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley.
Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente.”
Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.”
Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil: “Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente.”
Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil: “Los Tribunales Militares, de Comercio y cualquier otro tipo de jurisdicción especial, no podrán ser comisionados sino en asuntos que sean de su competencia.”
Artículo 241 del Código de Procedimiento Civil: “Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente a que use de la facultad de revocar la comisión.”

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