LA
COMISION, DEBERES Y LÍMITES DEL COMISIONADO:
Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil: “Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera
diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores,
aunque residan en el mismo lugar.
Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones
judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de
interdicción e inhabilitación.”
Artículo 235 del Código de Procedimiento Civil: “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual
categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un
lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar
sea distinto del de la residencia del comitente.”
Artículo 236 del Código de Procedimiento Civil: “En el caso del artículo anterior, el Juez comisionado podrá pasar
la comisión a un Juez inferior suyo.”
Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por
nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la
ley.
Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos
semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces
del comitente.”
Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su
comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la
inteligencia de dicha comisión.”
Artículo 239 del Código de Procedimiento Civil: “Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para
ante el comitente exclusivamente.”
Artículo 240 del Código de Procedimiento Civil: “Los Tribunales Militares, de Comercio y cualquier otro tipo de
jurisdicción especial, no podrán ser comisionados sino en asuntos que sean de
su competencia.”
Artículo 241 del Código de Procedimiento Civil: “Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal
de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al
comitente a que use de la facultad de revocar la comisión.”
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