LUGAR DE
LOS ACTOS PROCESALES
Se refiere a la
definición del sitio donde deben realizarse los actos procesales.
Estos deben realizarse
en el lugar destinado como sede del tribunal, salvo para aquellos actos que
previamente se acuerde otro sitio conforme a la ley, bien sea de oficio o a
petición de partes. (Artículo 191 CPC)
La sede del tribunal
es el recinto donde durante las horas de despacho o audiencia se desarrollan
las actividades del tribunal, y esta determinación del ámbito espacial se
fundamenta en la garantía de igualdad, para que las partes tengan certeza de
las actuaciones.
Excepcionalmente, se
puede actuar fuera de la sede del tribunal, siempre que este lo acuerde con
anticipación al acto. En estos casos:
· Cuando deba tomarse la declaración a un testigo que no pueda
acudir al tribunal, por ejemplo por estar enfermo, el tribunal se traslada y
constituye en el lugar donde se encuentra el testigo.
· En el supuesto de la prueba de inspección judicial, el
tribunal se traslada al sitio donde deba dejarse constancia de los hechos.
· Hay ciertos supuestos en que se exime a la persona de acudir
al tribunal, pero este tampoco se traslada. En estos casos la persona envía un
escrito respondiendo al tribunal que elaboro el cuestionario. La prerrogativa
para la declaración la tienen algunos funcionarios públicos, tales como el
presidente de la república, contralor, gobernadores, ministros, autoridades
eclesiásticas, etc. Excepcionalmente el tribunal puede acordar que las personas
exceptuadas rindan la declaración en su morada.
Los diplomáticos y sus empleados con
inmunidad no están obligados a declarar.
Los actos realizados indebidamente,
fuera de la sede del tribunal son anulables, aunque las partes de común
acuerdo, o si no solicitan oportunamente la nulidad, podrían subsanar el vicio.
muy buena informacion me sirvio para mi tarea gracias
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