La Constitución Nacional establece que el ejercicio de la
administración de justicia recae sobre el Poder Judicial, y dentro de la
división de poderes, el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de
Justicia y los demás Tribunales previstos en la Ley Orgánica del Poder
Judicial. La Constitución como hemos dicho establece los principios jurídicos
fundamentales y por lo tanto, en cuanto a las funciones de las ramas que forman
el Poder Nacional, sus atribuciones y relaciones, podemos afirmar que esto lo
rige el Derecho Constitucional, pero existe un criterio distintivo, basado en
la diferencia entre, la función y la actuación jurisdiccional. Y entonces se
dice que la jurisdicción pertenece al ámbito de la Constitución como atribución
de una función pública. Pero la actuación jurisdiccional consiste en llevar a
cabo proyectivos procésales, y en este sentido la jurisdicción cae bajo el
ámbito del Derecho Procesal.
A) Concepto del acto jurisdiccional
Es aquel mediante el
cual un órgano competente del Poder Publico resuelve un asunto litigioso o
verifica si una situación es conforme a derecho.
El Estado crea los
órganos y les atribuye como función propia la administración de justicia que se
lleva a cabo con la producción de actos jurisdiccionales y estos como
consecuencia de la garantía procesal constitucional de la cosa juzgada
adquieren el valor de verdad legal.
La naturaleza y
garantías con que la Ley rodea los actos jurisdiccionales con el fin de no
confundirlo con otros actos del Poder Público que solo tienen la apariencia de
aquel.
B) Elementos del Acto Jurisdiccional
Para establecer un
concepto de jurisdicción, Couture distingue los tres elementos propios del acto
jurisdiccional:
· Forma del acto jurisdiccional
· Contenido del acto jurisdiccional y
· Función del acto jurisdiccional
B.1) Forma de la
jurisdicción
Se refiere a los
elementos externos del acto jurídico, es decir la presencia de las partes, del
juez y del procedimiento establecido en la ley.
La forma
caracteriza a la jurisdicción pero
no es su único elemento. Además hay procedimientos que tienen las
características formales de la
jurisdicción y por carecer del contenido de esta, no pueden ser calificados
como actos jurisdiccionales; tal sería el caso de un proceso simulado, es pura
forma, sin contenido ni función licita propia, y solo produce cosa juzgada
aparente. Otro ejemplo, son los procedimientos de jurisdicción voluntaria
previstos en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, tienen algunos
elementos formales de la jurisdicción, pero no tienen la autoridad de cosa
juzgada, como luego veremos
B.2) Contenido de la
jurisdicción
Se refiere a la
existencia de un conflicto con relevancia jurídica que debe decidirse mediante
resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada.
La cosa juzgada es
característica esencial de la jurisdicción. Si el acto no adquiere real o
eventualmente autoridad de cosa juzgada, no es jurisdiccional.
Pertenece a la esencia
de la cosa juzgada y por lo tanto a la jurisdicción, la coercibilidad o
posibilidad de ejecutar la sentencia.
La jurisdicción es tal
por su contenido y por su función, no por la forma; esta es solo la envoltura.
El contenido caracteriza a la función.
· El contenido ha sido delimitado frecuentemente como la
reparación del derecho lesionado, la tutela del derecho subjetivo, la
restitución de los bienes despojados.
· Pero la jurisdicción no solo expide sentencias de condena
como las anteriores, sino también, sentencia absolutorias, sentencias constitutivas
que crean estados jurídicos nuevos, declaraciones de incapacidad; sentencias
estimativas que solo tasan el quantum de una prestación, y sentencias de
disolución de la comunidad conyugal.
· Además, como contenido de la jurisdicción se ha señalado su
carácter sustitutivo que se produce de dos maneras: a) En la fase de
conocimiento, el juez sustituye con su voluntad, la voluntad de las partes y
los terceros, b) En la fase de ejecución el funcionario del Estado,
coactivamente, realiza los actos que debió realizar el obligado, ejemplo, la
subasta de los bienes embargados para pagar con el precio del remate.
B.3) Función de la jurisdicción
Relevados los
particulares de la facultad de hacerse justicia por sí mismos, la ley los
invistió del derecho de acción (garantía constitucional) y el estado quedo con
el deber de la jurisdicción. La actividad de dilucidar conflicto es uno de los
fines principales del Estado. Sin esta función no se concibe un Estado.
Dijimos que la cosa
juzgada y su eventual coercibilidad, son inherentes a la jurisdicción. El
carácter de inmodificabilidad que da alas sentencias la cosa juzgada no aparece
en ninguno de los otros modos de actuación del Poder Público. Así un acto
administrativo puede ser sustituido por otro y un Código Civil puede ser
reformado. Pero una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada no debe ser
reformada, ni sustituida o modificada por otra sentencia, toda vez que esta
protegida por los principios de inimpugnabilidad e inmutabilidad. Como
consecuencia de la inmutabilidad la sentencia protegida por la cosa juzgada no
puede ser revisada por otro órgano judicial, salvo los casos excepcionales
previstos en la Constitución (Arts. 5.16 de la LOTSJ en concordancia con el
Art. 336.10 de la Constitución).
Ahora bien, el fin de
la cosa juzgada no es su inmutabilidad. Su fin es el orden social, la paz, la
seguridad jurídica y por lo tanto, se justifica la revisión de una sentencia derivada del dolo procesal o
de la violación del orden publico constitucional porque en estos supuestos lo
que hay es una cosa juzgada aparente.
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