domingo, 14 de octubre de 2012

2.3 ACTOS DEL ORGANO JURISDICCIONAL


La Constitución Nacional establece que el ejercicio de la administración de justicia recae sobre el Poder Judicial, y dentro de la división de poderes, el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Constitución como hemos dicho establece los principios jurídicos fundamentales y por lo tanto, en cuanto a las funciones de las ramas que forman el Poder Nacional, sus atribuciones y relaciones, podemos afirmar que esto lo rige el Derecho Constitucional, pero existe un criterio distintivo, basado en la diferencia entre, la función y la actuación jurisdiccional. Y entonces se dice que la jurisdicción pertenece al ámbito de la Constitución como atribución de una función pública. Pero la actuación jurisdiccional consiste en llevar a cabo proyectivos procésales, y en este sentido la jurisdicción cae bajo el ámbito del Derecho Procesal.

A) Concepto del acto jurisdiccional

Es aquel mediante el cual un órgano competente del Poder Publico resuelve un asunto litigioso o verifica si una situación es conforme a derecho.
El Estado crea los órganos y les atribuye como función propia la administración de justicia que se lleva a cabo con la producción de actos jurisdiccionales y estos como consecuencia de la garantía procesal constitucional de la cosa juzgada adquieren el valor de verdad legal.
La naturaleza y garantías con que la Ley rodea los actos jurisdiccionales con el fin de no confundirlo con otros actos del Poder Público que solo tienen la apariencia de aquel.
B)  Elementos del Acto Jurisdiccional
Para establecer un concepto de jurisdicción, Couture distingue los tres elementos propios del acto jurisdiccional:
·      Forma del acto jurisdiccional
·      Contenido del acto jurisdiccional y
·      Función del acto jurisdiccional
B.1) Forma de la jurisdicción
Se refiere a los elementos externos del acto jurídico, es decir la presencia de las partes, del juez y del procedimiento establecido en la ley.
La forma caracteriza  a la jurisdicción pero no es su único elemento. Además hay procedimientos que tienen las características formales  de la jurisdicción y por carecer del contenido de esta, no pueden ser calificados como actos jurisdiccionales; tal sería el caso de un proceso simulado, es pura forma, sin contenido ni función licita propia, y solo produce cosa juzgada aparente. Otro ejemplo, son los procedimientos de jurisdicción voluntaria previstos en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, tienen algunos elementos formales de la jurisdicción, pero no tienen la autoridad de cosa juzgada, como luego veremos
B.2) Contenido de la jurisdicción
Se refiere a la existencia de un conflicto con relevancia jurídica que debe decidirse mediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada.
La cosa juzgada es característica esencial de la jurisdicción. Si el acto no adquiere real o eventualmente autoridad de cosa juzgada, no es jurisdiccional.
Pertenece a la esencia de la cosa juzgada y por lo tanto a la jurisdicción, la coercibilidad o posibilidad de ejecutar la sentencia.
La jurisdicción es tal por su contenido y por su función, no por la forma; esta es solo la envoltura. El contenido caracteriza a la función.
·      El contenido ha sido delimitado frecuentemente como la reparación del derecho lesionado, la tutela del derecho subjetivo, la restitución de los bienes despojados.
·      Pero la jurisdicción no solo expide sentencias de condena como las anteriores, sino también, sentencia absolutorias, sentencias constitutivas que crean estados jurídicos nuevos, declaraciones de incapacidad; sentencias estimativas que solo tasan el quantum de una prestación, y sentencias de disolución de la comunidad conyugal.
·      Además, como contenido de la jurisdicción se ha señalado su carácter sustitutivo que se produce de dos maneras: a) En la fase de conocimiento, el juez sustituye con su voluntad, la voluntad de las partes y los terceros, b) En la fase de ejecución el funcionario del Estado, coactivamente, realiza los actos que debió realizar el obligado, ejemplo, la subasta de los bienes embargados para pagar con el precio del remate.

B.3) Función de la jurisdicción

Relevados los particulares de la facultad de hacerse justicia por sí mismos, la ley los invistió del derecho de acción (garantía constitucional) y el estado quedo con el deber de la jurisdicción. La actividad de dilucidar conflicto es uno de los fines principales del Estado. Sin esta función no se concibe un Estado.
Dijimos que la cosa juzgada y su eventual coercibilidad, son inherentes a la jurisdicción. El carácter de inmodificabilidad que da alas sentencias la cosa juzgada no aparece en ninguno de los otros modos de actuación del Poder Público. Así un acto administrativo puede ser sustituido por otro y un Código Civil puede ser reformado. Pero una sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada no debe ser reformada, ni sustituida o modificada por otra sentencia, toda vez que esta protegida por los principios de inimpugnabilidad e inmutabilidad. Como consecuencia de la inmutabilidad la sentencia protegida por la cosa juzgada no puede ser revisada por otro órgano judicial, salvo los casos excepcionales previstos en la Constitución (Arts. 5.16 de la LOTSJ en concordancia con el Art. 336.10 de la Constitución).
Ahora bien, el fin de la cosa juzgada no es su inmutabilidad. Su fin es el orden social, la paz, la seguridad jurídica y por lo tanto, se justifica la revisión de una  sentencia derivada del dolo procesal o de la violación del orden publico constitucional porque en estos supuestos lo que hay es una cosa juzgada aparente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario