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CONCEPTO
Y NATURALEZA DEL ACTO PROCESAL.
Son actos procesales los hechos voluntarios que
tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del
proceso, sea que precedan de las partes o de sus auxiliares; del órgano
judicial o de sus auxiliares; o de terceros vinculados a aquél con motivo de
una designación, citación o requerimientos destinados al cumplimiento de una
función determinada.
Como todos los
actos jurídicos, los actos procesales constituyen manifestaciones voluntarias
de quienes los cumplen. En tal circunstancia reside su diferencia respecto
de los hechos procesales,
que se encuentran, frente a aquéllos, en relación de género a especie, y a los
que cabe definir como todos
los sucesos o acontecimientos susceptibles de producir, sobre el proceso, los
efectos antes mencionados.
ELEMENTOS.
Tres son los elementos del acto procesal: los sujetos, el objeto y la actividad que involucra.
Este último elemento se descompone, a su vez, en tres dimensiones: de lugar, de tiempo y de forma.
a) Pueden ser sujetos de
los actos procesales las partes ( o peticionarios), el órgano judicial ( o
arbitral) o sus auxiliares y los terceros directamente vinculados al proceso.
Cada uno tiene diferentes importancias:
mientras el órgano judicial y sus auxiliares cumplen sus actividades en
ejercicio de un deber de oficio que tienen hacia el Estado y también hacia los
litigantes, los actos de las partes y peticionarios responden a la libre
determinación de éstas, que no se hallan sujetas, como principio, a deber
alguno, sino a cargas instituidas en su propio interés. Cuando los actos de los
terceros responden al cumplimiento de una carga pública, la actuación personal
de aquéllos resulta substancialmente equiparable a la de los órganos o a la de
los auxiliares permanentes.
Para que el acto procesal
produzca sus efectos normales es necesario, por lo pronto, que el sujeto que lo
realiza tenga aptitud para ello: el órgano debe ser competente, y las partes y
peticionarios (o sus representantes), procesalmente capaces.
Aparte de la aptitud, constituye requisito subjetivo del acto procesal el de la
voluntad, pues aquél comporta una expresión voluntaria de quien lo realiza. La
doctrina más generalizada señala que el requisito de la voluntad no juega, en
los actos procesales, la misma función que en los actos jurídicos del derecho
privado. Ocurre, que mientras en estos últimos la voluntad del sujeto determina
directamente la producción de efectos jurídicos, los actos procesales producen
efectos en la medida en que se hayan cumplido, a su respecto, los requisitos
prescritos por la ley, con prescindencia de las motivaciones internas del
sujeto de quien proceden.
Aunque con exclusiva referencia a las partes y
peticionarios, constituye requisito subjetivo del acto procesal el interés que
determina su cumplimiento. No concurrirá tal requisito, por ejemplo, respecto
de la parte o peticionario que impugnase una actuación o resolución que la
beneficie.
b) El objeto es la materia sobre la
cual el acto procesal recae. Dicho objeto debe ser: 1º) idóneo, o sea apto
para lograr la finalidad pretendida por quien lo realiza - carecería de este
requisito, por ejemplo el reconocimiento judicial requerido para probar un
hecho que no haya dejado rastro alguno - ; y 2º) jurídicamente
posible, es decir no prohibido por la ley.
c)
Atendiendo al proceso como una consecuencia cronológica, se observa que
tiene un comienzo, un desarrollo y un final. De allí que resulte distinguir entre actos procesales de iniciación, de desarrollo y de conclusión o terminación.
Son actos de iniciación aquéllos que tienen por
finalidad dar comienzo a un proceso. En el proceso civil el acto típico de
iniciación procesal se halla constituido por la demanda, aunque a título
excepcional, aquél puede comenzare con el cumplimiento de ciertas diligencias
preliminares.
Los actos de desarrollo son aquéllos que, una vez
producida la iniciación del proceso, propenden a su desenvolvimiento ulterior
hasta conducirlo a su etapa conclusional. Aquí cabe distinguir entre actos de instrucción y de dirección.
Los
actos de instrucción implican el cumplimiento de dos tipos de
actividades. Por un lado, en efecto, es preciso que las partes introduzcan o
incorporen al proceso los datos de hecho y de derecho involucrados en el
conflicto determinante de la pretensión (alegación), y, por otro lado, se
impone la necesidad de comprobar la exactitud de tales datos (prueba).
Los actos de dirección pueden a
su vez subdividirse en actos de ordenación,
de comunicación o transmisión, de documentación o cautelares.
Son actos de ordenación los que
tienden a encauzar el proceso a través de sus diversas etapas. En esta
categoría cabe diferenciar tres tipos de actos: de impulso, de resolución o decisión y de impugnación.
Son actos de impulso aquéllos que, una vez
iniciado el proceso, tienden a hacerlo avanzar a través de las diversas etapas
que lo integran.
Los actos de
resolución son los que tienen por objeto proveer las peticiones formuladas
por las partes durante el curso del proceso o adoptar, de oficio, las medidas
adecuadas al trámite de éste o a la conducta asumida por las partes.
Son actos de impugnación, por último,
aquéllos que tienden a obtener la sustitución de una resolución judicial por
otra que la reformule, anule, rectifique o integre, o a lograr la invalidación
de uno o más actos procesales defectuosos. Así serían actos típicos de
impugnación los recursos y el incidente de nulidad.
En tanto, los actos de comunicación o transmisión son los que
tienen por finalidad poner en conocimiento
de las partes, de los terceros o de funcionarios judiciales o administrativos, una petición formulada en el proceso o el
contenido de una resolución judicial. Algunos de estos actos, como las
resoluciones que disponen traslados, vistas o intimaciones, incumben a
los jueces y, excepcionalmente a los secretarios. Otros, que son consecuencias
de aquellas resoluciones, competen al órgano judicial o a los auxiliares de
éste (oficiales de justicia y ujieres) o de las partes (letrados
patrocinantes).
Son actos de
documentación aquéllos cuya finalidad consiste en la formación material de
los expedientes a través de la incorporación ordenada de los escritos y
documentos presentados por las partes o remitidos por terceros; en dejar
constancia en los expedientes mediante actas, de las declaraciones verbales
emitidas en el curso de las audiencias o en oportunidad de realizarse otros
actos procesales que permiten esa forma de expresión (notificaciones e
interposición del recurso de apelación) y, finalmente en la expedición de
certificados o testimonios de determinadas piezas del expediente. El
cumplimiento de este tipo de actos corresponde, como principio general, a los
secretarios, y excepcionalmente a los oficiales primeros.
Los actos cautelares son los que tienden a asegurar preventivamente
el efectivo cumplimiento de la decisión judicial definitiva. Se disponen
mediante actos de resolución y su ejecución incumbe a los auxiliares del órgano
(oficiales notificadores, oficiales de justicia y ujieres).
Por último constituyen actos de
conclusión, aquéllos que
tienen por objeto dar fin al proceso. El acto normal de conclusión de todo
proceso hállase representado por la sentencia definitiva, aunque los procesos
de ejecución ofrecen la variante de que aquel acto debe complementarse con una
actividad procesal ulterior que culmina con la entrega o transformación de los
bienes embargados.
También existen los
actos anormales de conclusión, los cuales pueden provenir de declaraciones
de voluntad formuladas por una o ambas partes (allanamiento, desestimiento,
transacción y conciliación) o ser la consecuencia de un hecho, como es el
transcurso de ciertos plazos de inactividad, a los que la ley atribuye efectos
extintivos sobre el proceso (caducidad de la instancia).
FORMA.
Siguiendo a de la Rúa, el acto procesal es una declaración de voluntad con incidencia directa en el proceso,
que consta de un elemento subjetivo (contenido) y de un elemento subjetivo
(forma). el contenido del acto (elemento interno) se refiere a los aspectos regulados por la
ley civil en cuanto a su causa, intención y objeto. La forma del acto es el elemento externo
mediante el cual la voluntad se manifiesta en la realidad. La forma requiere ciertos elementos de modo, lugar y tiempo que la ley
procesal regula para asegurar la eficacia del acto. ( Artículos 183 al
205 del C.P.C) Pero además de un contenido sustancial y de la
exteriorización formal, el acto procesal requiere para su validez un
fundamento jurídico que consiste en el poder conferido por la ley procesal a un
sujeto para cumplirlo: es el contenido formal del acto.
ELEMENTOS DEL ACTO PROCESAL
SUJETOS
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OBJETO
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ACTIVIDAD QUE INVOLUCRA
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Debe tener aptitud para
ello a los fines que el acto produzca efectos.
Competencia. (órgano)
Capacidad. ( partes o
peticionarios)
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Materia sobre la cual el
acto procesal recae.
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Atendiendo al proceso
como una consecuencia cronológica, se observa que tiene un comienzo, un
desarrollo y un final.
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1º) Partes
2º) El órgano judicial (
o arbitral) o sus auxiliares
3º) Los terceros
directamente vinculados al proceso
|
1º) idóneo
2º) jurídicamente
posible
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1º) Iniciación
-Demanda.
-Excepcionalmente
Cumplimiento de ciertas diligencias preliminares.
2º) Desarrollo
2.1 Actos de Instrucción
- Cumplimiento de
actividades por las partes alegación y pruebas. (trabar la litis)
2.2 Actos de dirección.
2.2.1 Ordenación.
(encausan el proceso)
a) Impulso.
b) Resolución o
decisión.
c) Impugnación.
2.2.2 Comunicación o
Transmisión.
(poner en conocimiento
de todos los involucrados en el proceso una petición formulada en el proceso
o el contenido de una resolución judicial.)
2.2.3 Documentación.
(Formación material de
los expedientes) Art. 25 del C.P.C.
2.2.4 Cautelares.
(Aseguran
preventivamente el efectivo cumplimiento de la decisión judicial definitiva)
3º) Conclusión o
terminación.
(Ponen fin al proceso).
Sentencias definitivas.
Actos anormales.
-allanamiento.
-desestimiento.
-transacción.
-conciliación.
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excelente, pero creo que hace falta colocar las citas.
ResponderEliminarexcelente, pero creo que hace falta colocar las citas.
ResponderEliminarno entendi nada de lo q decia xdddd
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