domingo, 14 de octubre de 2012

1.4 CAPACIDAD PARA SER PARTE Y CAPACIDAD PROCESAL

La capacidad de ser parte y la Capacidad procesal: 

Entendemos por tal la aptitud para ser titular de los derechos y obligaciones inherentes al proceso.

Es, con otras palabras la aptitud para pedir la tutela judicial y resultar afectado por la decisión jurisdiccional relativa a la tutela juridica pretendida.

La capacidad de ser parte es expresión sinónima de la capacidad jurídica general, aunque contemplado este último concepto desde una vertiente jurídico procesal.

De esta forma, la capacidad procesal es la capacidad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otro, así lo afirma Giuseppe Chiovenda en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” Vol. 3. También es posible decir que en materia de capacidad, las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos deberán estar representadas, asistidas o autorizadas en el proceso, según lo establecido por las leyes que regulen su estado y capacidad. En Venezuela las normas que regulan la capacidad se encuentran en los Artículos 16, 18 y 19 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 136 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. 

El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil no habla de la capacidad para estar en juicio, como anteriormente lo señalamos; las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos pueden plenamente obrar en juicio por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley, estas limitaciones pueden ser de varios tipos: en razón de la edad, el entredicho y el inhabilitado. En Venezuela se tiene total capacidad procesal y capacidad de obrar al cumplir los 18 años de edad, a excepción del menor emancipado, y a no ser que por algún defecto intelectual amerite interdicción o inhabilitación o exista alguna otra causa que limite su capacidad, en todo caso el legislador presume una plena capacidad con el cumplimiento de la mayoría de edad, según lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil de Venezuela.

 Con respecto a las personas jurídicas, éstas pueden intervenir en el proceso, ya sea como accionantes o como demandados, por medio de su representante legal según la ley, sus estatutos o sus contratos, tal como lo establece el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil.

El Artículo 139 del Código de Procedimiento Civil establece que Las sociedades irregulares, las asociaciones y los comités que no tienen personalidad jurídica, estarán representadas en el proceso por medio de las personas que actúan por ellas o a las cuales los asociados o componentes han conferido la representación o la dirección. En todo caso, aquellos que han obrado en nombre y por cuenta de la sociedad, asociación o comité, son personal y solidariamente responsables de los actos realizados.




 

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