domingo, 14 de octubre de 2012

1.2 LAS PARTES DEL PROCESO CIVIL.

Parte es aquel que en nombre propio o en cuyo nombre se demanda una actuación de la ley, y aquel contra quien  se formula la pretensión.

Las partes son el sujeto activo del proceso ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto, mientras que el juez es simplemente pasivo pues sólo dirige el debate y decide la controversia. Ahora bien, por la existencia de diversos campos del derecho, donde se utiliza la concepción de parte, se ha originado una gran dificultad para conceptualizarla en el ámbito del derecho procesal, creando gran controversia para su especificación; sin embargo de acuerdo a sus componentes se puede decir que las partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer en la demanda judicial, siendo dichos sujetos libres para el ejercicio de sus derechos y debiendo contar con capacidad de obrar para la gestión de los mismos, tal como lo establece el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, de igual manera se toma como parte, los terceros intervinientes en el proceso a través de quienes igualmente se busca la actuación de la ley.

La determinación del concepto de parte no sólo tiene importancia teórica, sino que es indispensable para la solución de primordiales problemas prácticos que se plantean en el proceso. Para que una persona sea parte o tercero en un pleito, debe poseer ciertas cualidades o requerimientos exigidos por la Ley y además, debe estar identificado con una relación jurídico material que le vincule con la pretensión propuesta, ya sea porque se afirme titular del derecho reclamado o porque sea llamado a restituir la situación jurídica infringida.

Conforme a lo antes expresado, es imposible imaginar un proceso civil sin partes. 


·      Es la persona o personas que interponen una pretensión ante un órgano jurisdiccional (parte demandante) y la persona o personas frente a las que se interpone (parte demandada).
·      Es cada una de las personas que por voluntad, intereses u obligación y determinación legal intervienen  en el proceso. Pueden ser Actora, Demandada y los Terceros LITISCONSORCIO.
 

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